¿Qué es una ofensa familiar en Nueva York?

En Nueva York, si está relacionado/a con el delincuente (por sangre, matrimonio o una relación cercana), tiene la opción de solicitar a la Corte de Familia una Orden de Protección. Son menos las pruebas que se requieren en el Tribunal de Familia que en un caso penal (mas allá de toda duda razonable). Sin embargo, aún debe probar que la otra parte cometió un delito real. No puede basarse solo en lo que le preocupa que puedan hacer, o que le estén molestando. No todos los delitos se consideran delitos familiares.

Crímenes enumerados: El comportamiento alegado en la petición de la Corte de Familia debe ser uno de los siguientes delitos enumerados: (ver FCA §812 y §821)

* Conducta desordenada * Amenazante 3ª * crímenes por mala conducta  (nuevo en noviembre de 2007) * Acoso 1º * Peligro imprudente *  Conducta sexual inapropiada (nuevo en diciembre de 2009) * Acoso 2º * Asalto 2º y 3º * Tocamientos forzados (nuevo en diciembre de 2009) * Acoso agravado 2º * Intento de agresión * Abuso sexual,  en 2º grado y 3º grado (nuevo diciembre de 2009) * Amenazante 2º. * Acecho 1º, 2º, 3º y 4º Nuevos delitos en 2011: * Obstrucción de la respiración o la circulación sanguínea, o estrangulamiento Nuevos delitos en 12/2013: * Robo de identidad * Gran hurto * Coerción Nuevos delitos 21/09/2019: * Difusión o publicación ilegal de una imagen íntima

 La siguiente es una breve descripción de los de “ofensa familiar" que describe el comportamiento que constituye cada delito. Una petición de la Corte de Familia debe incluir alegaciones de los elementos necesarios de la ofensa, o está sujeta a desestimación (ser retirada). Debe ser específico/a sobre cuándo y dónde ocurrió la ofensa.

  1. Conducta desordenada (Ley Penal §240.20) (1) Definición legal: Crear intencionalmente una perturbación, inconveniencia o alarma mediante una pelea, un comportamiento tumultuoso/desordenado, violento o amenazante.

 

Nota: La Ley del Tribunal de Familia no requiere un disturbio público, a diferencia de un caso penal.

 

(2) Esto es una violación (la pena penal máxima es de 15 días, multa monetaria - Ley Penal §70.15).

 

  1. Acoso en 1º grado (Ley Penal §240.25) - muy similar al nuevo delito de Acecho en  4º grado

 

  1. Definición legal: Acoso intencional y repetidamente a otra persona al:

 

∙ seguir a una persona en un lugar público, o

 

∙ participar en un patrón de conducta o cometer actos que ponen a una persona en peligro

 

razonable de lesiones físicas. Este es un delito menor de Clase B (la pena penal máxima es de 3

 

 meses).

Nota: Es importante documentar el patrón con informes policiales a medida que ocurren los incidentes

 c.  Acoso en 2º grado (Ley Penal §240.26)

(1) Definición legal: Con la intención de acosar, molestar o alarmar, una persona: ∙ Golpea, empuja,

 patea, se somete a contacto físico, o intenta o amenaza con hacerlo∙ sigue a una persona en un lugar

público ∙ continua con un patrón de conducta o comete repetidamente actos que molestan o alarman.

 (3) Esto es una violación bajo el derecho penal. Nota: Puede haber lesiones físicas, sin embargo, no es necesario para presentar un cargo.

 d. Acoso agravado en 2º grado (Ley Penal §240.30)

 (1) Definición legal: Con la intención de molestar alarma,

 amenazar o acosar a otro: ∙ comunica o causa una comunicación por medios mecánicos o electrónicos

de forma anónima o de otro modo por teléfono, telégrafo, correo u otra forma de comunicación escrita∙

 hace una llamada telefónica ya sea que haya conversación o no, sin un propósito legítimo para

comunicarse ∙ comete un acto de acoso 1º y ha sido condenado previamente por acoso 1º en los últimos

diez años. Este delito también es un tipo de "acecho", pero no un requisito de patrón, en comparación

con los estatutos o leyes más recientes/nuevas.

  1. Elementos clave del comportamiento: intención, contacto acosador por teléfono o correo,

incluidas llamadas colgadas sin fines legítimos; repetición de condena por Acoso 1er. (grado) Los insultos menores o el lenguaje ofensivo no calificarán, particularmente si se dicen en el contexto de comunicaciones bidireccionales o (entre dos). El delito debe ser tal que "los intereses sustanciales de privacidad estén siendo invadidos de una manera esencialmente intolerable"

 

  1.  Este es un delito menor de Clase A (la pena penal máxima es de un año).

 d     . Amenazante 2nd (en segundo grado) (Este es un delito menor de Clase A) (Compare con los delitos más nuevos de "acecho")

(1)      Definición legal: Intencionalmente coloca a una persona en un temor razonable de lesiones físicas, lesiones físicas graves o muerte al mostrar un arma mortal o un instrumento peligroso;

Sigue o participa repetidamente en un patrón de conducta o comete actos durante un período de tiempo que ponen a una persona en un temor razonable de lesiones físicas, lesiones físicas graves o muerte;

Viola una orden de protección (debidamente notificada o de la que tiene conocimiento real) al cometer un acto de amenaza en 3er. grado (

2) Elementos claves del comportamiento: intención, poner a una persona en peligro de lesiones físicas o muerte por exhibición de un arma; Acción repetida durante un período de tiempo.

F              . Amenaza en 3ª grado (Ley Penal §120.15 - Este es un delito menor de Clase B)

(1) Definición legal: por amenaza física coloca o intenta poner a una persona en peligro de muerte, lesión física grave inminente o lesión grave.

 (2) Elementos claves del comportamiento: poner a alguien en peligro de lesión o muerte sin un arma.

g.      Peligro imprudente 1er. grado (Esta es una ofensa por delito penal grave de Clase D de 3 a 7 años) (Ley Penal §120.25)

 (1) Definición legal: Con la indiferencia depravada hacia la vida humana, crea un grave riesgo de muerte para otro.

h.            Peligro imprudente 2º. grado (Este es un delito menor de Clase A) (Ley Penal §120.20)

(1) Definición legal: Imprudentemente pone a otra persona en riesgo sustancial de lesiones físicas graves.

 i.             Los delitos de asalto: (Ley Penal §120)

Asalto 3º grado: (Delito menor de clase A - pena penal máxima de 1 año)

  1. Definición legal: Con la intención de causar lesiones físicas causa daños físicos, o imprudentemente causa lesiones físicas, o con negligencia criminal causa lesiones físicas por medio de un arma mortal o instrumento peligroso.

 Asalto 2º grado: (Delito grave de Clase D - sanción penal de 3 a 7 años)

  1.  Definición legal: Tiene la intención de causar lesiones físicas graves y lo hace; o tiene la intención de causar lesiones físicas o imprudentemente causa lesiones graves, y lo hace, por medio de un arma mortal o instrumento peligroso.

 Asalto 1 er. grado : (Delito grave de clase C - sanción penal de 3 a 15 años) Tiene la intención de causar lesiones físicas graves (o a veces es imprudente), y lo hace con un arma. Esto no es jurisdicción del tribunal de familia, pero el intento de hacerlo sí lo es.

Lesiones graves (Ley Penal §10.00): crea un riesgo sustancial de muerte o causa un deterioro prolongado de la salud o de la función corporal. Lesión "física": deterioro de la condición física o dolor sustancial. "Armas" e "Instrumentos peligrosos" se definen en la Ley Penal §10.00 (12).

Intento de asalto: significa que todos los elementos de asalto están presentes, por ejemplo, la intención, (pero el asalto no se completó). (Ley Penal §110.05 - Delito menor de Clase B, o delito grave de Clase D)

j.             Los delitos de acecho (enmiendas de diciembre de 1999)

 (3)      Acecho 4º (Ley Penal §120.45 - Delito menor de clase B - pena penal máxima es de 3 meses) Definición legal: Intencionalmente y sin propósito legítimo se involucra en un patrón (modelo) de conducta dirigido a una persona y sabe que dicha conducta o comportamiento:

(1) Es probable que cause temor de daño material a la salud física, seguridad, o propiedad de esa persona o a alguien cercano a ellos;

O (2) Es probable que ponga en riesgo de que el empleo o el negocio se vean amenazados, si la conducta implica contacto en el lugar de trabajo de la persona, después de que se le haya dicho claramente que no lo haga;

O (3) Cause daño material a la salud mental o emocional al llamar o contactar a la persona o a una persona cercana a la persona, después de que se le haya dicho claramente que no lo haga.

Nota: Documentar el patrón de conducta repetida, así como decirle claramente para cese, incluyendo en el aviso el efecto de la conducta, puede ayudar a probar la intención y el conocimiento.

(4)        Acecho en 3º.  grado (Ley Penal §120.50 – Delito menor de Clase A)

 "Acecho en serie"

Definición legal:

 (2)       Acecho en 4º (grado) si es en contra de 3 o más personas, en tres o más transacciones separadas; O

 (3)      Acecho en 4º (grado) si fue previamente condenado en los 10 años anteriores por ciertos otros delitos contra la víctima o un miembro de su familia, o previamente condenado por acecho en 4º grado contra cualquier persona; O

(4)       Con la intención de acosar, molestar o alarmar, se involucre intencionalmente en un patrón modelo de conducta que pueda causar un temor razonable de lesiones físicas, delitos sexuales, secuestro, encarcelamiento ilegal o la muerte de la víctima o un miembro de su familia.

(5)         Acecho 2º grado (Ley Penal §120.55 - Delito grave de Clase E - sanción penal de 3 a 4 años)

 Definición legal:

(2)      Comete Acecho en 4º. grado y muestra lo que parece ser un arma de fuego, o muestra, posee y amenaza con usar otras armas; O

 (3)       Acecho 3º subd. 3. , si ha sido condenado anteriormente en los 5 años anteriores por otros delitos contra la víctima o un miembro de su familia; o Acecho en 4º grado si previamente fue condenado dos veces por acecho 3º contra cualquier persona en los últimos 10 años; O

(4)      Si es mayor de 21 años, acecha a una persona menor de 14 años.

 (6)         Acecho en 1º grado (Ley Penal §120.60 - Delito grave de clase D - sanción penal de 3 a 7 años) Definición legal:

(2) Con la intención de acosar, molestar o alarmar, se involucra intencionalmente en un modelo de conducta que puede causar un temor razonable de lesiones físicas, delitos sexuales, secuestro, encarcelamiento ilegal o la muerte de la víctima o un miembro de su familia

(Acecho 3º), Y en él: (3) Intencional o imprudentemente causa daño físico;

O (4) Comete ciertos delitos sexuales;

k.            Daño criminal (Hay 4 grados de este delito, que van desde un delito menor hasta un delito grave: las sanciones penales varían según la cantidad de daño causado) (Ley Penal §145)

(1) Definición legal: No tener derecho a hacerlo, o motivos razonables para creer que tiene tal derecho, intencional o imprudentemente daña la propiedad de otra persona.

(2) Elementos clave de comportamiento: Requiere prueba de daño o destrucción de la propiedad, y prueba de que la propiedad era propiedad de otra persona (no solo la propiedad del acusado). La intención o el comportamiento imprudente deben ser probados. El Tribunal de Familia tendrá jurisdicción si los bienes destruidos eran propiedad conjunta del peticionario y del acusado. Si se busca la restitución, se deben presentar pruebas para establecer el valor de la propiedad o el costo de la reparación.

l.              Conducta sexual inapropiada (Ley Penal §130.2 - un delito menor de Clase A)

(1) Definición legal: Participa en relaciones sexuales o conducta sexual oral o anal con otra persona sin el consentimiento de dicha persona.

 m.          Tocamientos forzados (Ley Penal §130.52 - un delito menor de Clase A)

(1)       Definición legal: Intencionalmente, y sin un propósito legítimo, toca por la fuerza las partes sexuales u otras partes íntimas de otra persona con el propósito de degradar o abusar de esa persona; o con el propósito de satisfacer el deseo sexual del ofensor. Incluye apretar, agarrar o pellizcar.

n.            Difusión ilegal de una imagen íntima (Ley Penal §245.15 - un delito menor de Clase A)

 (1)        Definición legal: con la intención de causar daño al bienestar emocional, financiero o físico de otra persona, él o ella intencionalmente difunde o publica una imagen fija o de video de esa otra persona, que es identificable por la imagen fija o de video en sí o por la información mostrada en relación con la imagen fija o de video,  sin el consentimiento de esa otra persona, que represente: (i) una parte íntima desnuda o expuesta de esa otra persona; o (ii) cualquier otra persona que participe en una conducta sexual como se define en la subdivisión diez de la sección 130.00 de este capítulo con otra persona; y (b) dicha imagen fija o de video fue tomada en circunstancias en las que la persona representada tenía una expectativa razonable de que la imagen permanecería privada y el actor sabía o razonablemente debería haber sabido que la persona representada tenía la intención de que la imagen fija o de video permaneciera privada, independientemente de si el actor estaba presente cuando se tomó la imagen fija o de video. "Parte íntima" significa los genitales desnudos, el área púbica, el ano o el pezón/seno femenino de la persona.

 "Difundir" y "publicar" tendrán el mismo significado que se define en la Ley Penal §250.40: "Difundir" significa dar, proporcionar, prestar, entregar, enviar, enviar, reenviar, transferir o transmitir, electrónicamente o de otra manera a otra persona. "Publicar" significa difundir, con la intención de que dicha imagen o imágenes se difundan a diez o más personas; o que dichas imágenes sean vendidas por otra persona; o difundir, publicar, presentar, exhibir, exhibir, circular, anunciar o permitir el acceso, electrónicamente o de otra manera, para poner una imagen o imágenes a disposición del público.

o.            Abuso sexual, en  2º y 3º grado (Ley Penal §130.55 - un delito menor de Clase A o B)

 (1) Definición legal: Somete a otra persona a contacto sexual sin el consentimiento de esta última; (pero no es aplicable a jóvenes de 14 a 16 años incapaces de dar su consentimiento, a menos que el autor sea al menos 5 años mayor). La ofensa más grave de 2º grado se aplica si la víctima es incapaz de dar su consentimiento por una razón distinta a la edad, o es menor de 14 años.

p.            Obstrucción criminal de la respiración o la circulación sanguínea, (Ley Penal §121.11 - un delito menor de clase)

(1) Definición legal: con la intención de impedir la respiración normal o la circulación de la sangre de otra persona, una persona: aplica presión sobre la garganta o el cuello de dicha persona; o bloquea la nariz o la boca de dicha persona.

q.            Estrangulamiento, 2º grado, (Ley Penal §121.12 - un delito grave de Clase D)

 (1) Definición legal: Una persona es culpable de estrangulamiento en segundo grado cuando comete el delito de obstrucción criminal de la respiración o la circulación sanguínea, como se define en la sección 121.11 de este artículo, y por lo tanto causa estupor(inconsciente), pérdida de conciencia por cualquier período de tiempo, o cualquier otra lesión o impedimento físico.

r.             Estrangulamiento, 1er grado, (Ley Penal §121.13 - un delito grave de Clase C)

(1) Definición legal: Una persona es culpable de estrangulamiento en segundo grado cuando comete el delito de obstrucción criminal de la respiración o la circulación sanguínea, como se define en la sección 121.11 de este artículo, y por lo tanto causa lesiones físicas graves a esa otra persona.

 s.            Robo de identidad, 1er grado (Ley Penal §190.80 - un delito grave de Clase D)

(1)        Definición legal: Una persona a sabiendas y con la intención de defraudar asume la identidad de otra persona, presentándose como esa otra persona, o actuando como esa otra persona o utilizando información de identificación personal de esa otra persona, y por lo tanto:  obtenga bienes, dinero, bienes o servicios o utilice crédito a nombre de esa otra persona por un monto total que exceda los dos mil dólares; o cause pérdidas financieras que excedan los dos mil dólares; El robo de identidad también se comete si se comete un delito mientras se usa la identidad de otra persona.

 t.            Robo de identidad, 2do grado (Ley Penal §190.79 - un delito grave de Clase E)

(1)        Definición legal: robo de identidad donde el monto de los daños o pérdidas es de $ 500 o más.

u.            Robo de identidad, 3er grado (Ley Penal §190.78 - un delito menor de Clase A)

(1)         Definición legal: robo de identidad donde hay daños o pérdida de cualquier cantidad.

 v.           Gran hurto/robo, 4to grado (Ley Penal §155.30 - un delito grave de Clase E)

 (1) Definición legal: Una persona es culpable de hurto de 4º grado cuando él y ella roban propiedad valorada en más de $ 1,000, o una tarjeta de crédito o débito, un arma de fuego, un vehículo motorizado, propiedad extorsionada o un dispositivo destinado a ser utilizado para robar el servicio telefónico.

w.           Gran hurto, 3er grado (Ley Penal §155.35 - un delito grave de Clase D)

(1)        Definición legal: Cuando la propiedad robada tiene un valor superior a $ 3,000.

x.        Coerción, 2º grado, (Ley Penal §135.60 - un delito menor de Clase A)

(1)        Definición legal: Una persona es culpable de coerción cuando obliga o induce a una persona a participar en una conducta en la que esta última tiene el derecho legal de abstenerse de participar, o abstenerse de participar en una conducta en la que tiene el derecho legal de participar,  por medio de infundir miedo por diversos medios o actos prohibidos que en sí mismos no beneficiarían materialmente al actor, pero que están calculados para dañar materialmente a otra persona con respecto a su salud, seguridad, negocios, vocación, carrera, condición financiera, reputación o relaciones personales.

B.            Sanciones por violación de una orden de protección:

a.          Tribunal de Familia: Solo tiene jurisdicción sobre violaciones de órdenes del Tribunal de Familia u órdenes de otros estados. La pena máxima por "desacato al tribunal" en el Tribunal de Familia es de 6 meses de cárcel. FCA§846-a.

 (1)         Si desea presentar cargos más graves por desacato criminal al tribunal, ¡no pida que el tribunal castigue por desacato en el Tribunal de Familia! Esto podría hacer que el caso penal sea desestimado por "doble incriminación". Sin embargo, si desea que su orden sea modificada o que dure por un período más largo porque ha sido violada, aún podría ser atendido en el Tribunal de Familia.

 b.         Tribunales penales: pena disponible de 3 a 7 años por desacato penal en algunos casos. Ley Penal §215.50 3. El desacato penal 2º. grado es un delito menor de Clase A (Delito menor de Clase A - pena penal máxima de 1 año)

Procedimientos relacionados: A partir del 1 de octubre de 2007, una víctima de violencia doméstica a la que se le otorga una orden de protección también puede tener derecho a la terminación anticipada de un contrato de arrendamiento, si se requiere la reubicación para reducir sustancialmente el riesgo de daño físico o emocional a la víctima o al hijo de la víctima. Antes de solicitar una orden judicial para la terminación del contrato de arrendamiento, la víctima primero debe haber intentado negociar una terminación con el propietario, sin éxito. Consulte RPL §227-c. Law-NYpuede proporcionar un formulario que se puede utilizar para hacer la solicitud al propietario

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