Quiebra en Nueva York

¿Debo declararme en quiebra?

La quiebra generalmente se considera una opción de último recurso. Solo debe declararse en quiebra después de considerar cuidadosamente sus opciones. Si es la mejor manera de lidiar con sus problemas financieros, declararse en quiebra puede ser una opción para usted. Este artículo no puede explicar cada aspecto del proceso de quiebra. Si aún tiene preguntas después de leerlo, debe hablar con un abogado especializado en quiebras.

¿Qué es la quiebra?

La quiebra es un procedimiento legal en el que una persona que no puede pagar sus cuentas puede tener un nuevo comienzo financiero. La ley federal proporciona el derecho a declararse en quiebra, y todos los casos de quiebra se manejan en un tribunal federal. La declaración de quiebra detiene inmediatamente a todos sus acreedores de tratar de cobrarle las deudas, hasta que sus deudas se resuelvan de acuerdo con la ley.

¿Qué puede hacer la quiebra por mí?

Al declararse en quiebra, es posible que pueda cancelar sus deudas, lo que le brinda un nuevo comienzo financiero. También puede detener temporalmente una ejecución hipotecaria o de impuestos sobre su vivienda, evitar que un automóvil sea embargado o evitar que su salario sea embargado para cobrar una deuda.

 ¿Qué no puede hacer la quiebra?

La quiebra no puede resolver todos los problemas financieros. Tampoco es el paso correcto para todas las personas. Si debe dinero de su hipoteca o préstamo de automóvil, por ejemplo, por lo general aún tiene que hacer pagos a esos acreedores para conservar la vivienda o el automóvil. En una quiebra, puede obligar a estos acreedores garantizados a aceptar pagos a lo largo del tiempo, pero, en general, no puede quedarse con la garantía (vivienda, automóvil) a menos que continúe realizando los pagos. La quiebra tampoco le permitirá liquidar ciertos tipos de deudas, como manutención infantil, pensión alimenticia, la mayoría de los préstamos estudiantiles, órdenes judiciales de restitución, multas penales y algunos impuestos. Es posible que la quiebra no le permita liquidar las deudas que surjan después de que se haya presentado su caso de quiebra.  

¿Qué tipo de quiebra debo declarar?

La mayoría de las personas que se declaran en quiebra lo hacen en virtud del Capítulo 7 o el Capítulo 13. Hay otros tipos de quiebra que pueden aplicarse en casos excepcionales, por ejemplo, si es propietario de una pequeña empresa o una granja familiar.

Capítulo 7 (Liquidación Directa)

En un caso de quiebra en virtud del Capítulo 7, presenta una petición solicitando al tribunal que libere sus deudas. La idea básica en una quiebra del Capítulo 7 es eliminar (liquidar) sus deudas a cambio de renunciar a ciertos bienes. Se le permite conservar ciertos bienes que se consideran "exentos" de acuerdo con la ley. Pero los bienes que no están exentos se venden y el dinero de la venta se entrega a los acreedores. Después de que sus acreedores hayan recibido el pago de lo que está disponible, recibirá una liquidación de las deudas restantes. En algunos casos, todos sus bienes pueden estar exentos y es posible que no haya nada que los acreedores puedan recibir. Las personas en estos casos aún pueden recibir una liquidación por quiebra.

Si desea conservar una vivienda o un automóvil y está atrasado en los pagos de una hipoteca o préstamo de automóvil, un caso en virtud del Capítulo 7 probablemente no sea la opción adecuada para usted. Depende de muchos factores, incluso la cantidad de capital que tiene en estos bienes.  La quiebra en virtud del Capítulo 7 no elimina el derecho de los titulares de hipotecas o acreedores de préstamos de automóviles de tomar sus bienes para cubrir su deuda. También debe caer por debajo de cierto nivel de ingresos para solicitar una quiebra en virtud del Capítulo 7. Esto se llama la "prueba de recursos". Si gana demasiado dinero y no pasa la prueba de recursos, aún puede solicitar un caso de quiebra en virtud del Capítulo 13.

Capítulo 13 (Ajuste de la Deuda)

En un caso del Capítulo 13, usted presenta un plan que muestra cómo pagará algunas de sus deudas durante tres a cinco años. Un caso del Capítulo 13 le permitirá conservar bienes valiosos que de otro modo podrían perderse, como su vivienda y automóvil, si puede realizar los pagos requeridos a sus acreedores. En la mayoría de los casos, estos pagos serán por lo menos equivalentes a los pagos mensuales regulares de su hipoteca o préstamo de automóvil, con algún pago adicional para ponerse al día con el monto atrasado.

Para presentar un caso del Capítulo 13, deberá tener suficientes ingresos para pagar sus necesidades básicas y mantenerse al día con los pagos mensuales requeridos a medida que vencen.

¿Cuándo no debo declararme en quiebra?

Debe obtener asesoramiento específico de un abogado para determinar si declararse en quiebra es lo indicado para usted. Pero, en general, declararse en quiebra puede no ser lo indicado para usted en las siguientes situaciones:

  • Sus deudas no son liquidables en caso de quiebra (manutención infantil, algunos préstamos estudiantiles, multas penales, etc.);

  • No ha presentado todas sus declaraciones de impuestos sobre la renta requeridas;

  • Se le considera “a prueba de juicio” (todos sus bienes e ingresos están exentos de cobro; consulte las exenciones a continuación);

  • Es probable que vuelva a endeudarse poco después de su liquidación;

  • Tiene muchos bienes no exentos que no quiere perder si se declara en quiebra.

Una vez más, cada situación es diferente, por lo que debe hablar con un abogado especializado en quiebras para saber si declararse en quiebra es lo indicado para usted.

¿Cuánto cuesta declararse en quiebra?

A partir de diciembre de 2020, cuesta $338 para los honorarios del tribunal declararse en quiebra en virtud del Capítulo 7 y $313 declararse en quiebra en virtud del Capítulo 13. Es posible que se le permita pagar la tasa judicial en cuotas si no puede pagar todo de una vez. Además de la tasa judicial, es probable que también tenga que pagar los honorarios de un abogado. Aunque no necesita un abogado para presentar un caso de quiebra, puede ser muy difícil declararse en quiebra sin un abogado.         

¿Qué tengo que hacer antes de declararme en quiebra?

Tiene que pasar por una sesión de asesoramiento crediticio aprobada dentro de los 180 días antes de que se presente su caso de quiebra. Debe presentar un certificado de una agencia aprobada que indique que completó la sesión de asesoramiento con los formularios de quiebra en su caso. Puede encontrar una lista de las agencias de asesoramiento crediticio aprobadas en el sitio web de la oficina del Programa de Fideicomisarios de los Estados Unidos (United States Trustee Program) enwww.usdoj.gov/ust. Su abogado de quiebras también debería poder ayudarlo a encontrar una agencia.     

¿Qué bienes me puedo quedar si me declaro en quiebra?

En un caso del Capítulo 7, puede quedarse con todos los bienes que la ley establece que están "exentos" de los reclamos de los acreedores. Hay diferentes exenciones conforme a la ley federal y estatal. Puede elegir entre sus exenciones conforme a la ley del estado de Nueva York o la ley federal.        

A partir de 2021, las exenciones de Nueva York incluyen:

  • $89,975 en capital de su vivienda (el monto es más alto en algunos condados en la parte este de NY);

  • $4,825 en capital de su automóvil;

  • La mayoría de las prendas de vestir, los muebles y los artículos para el hogar, incluso un televisor y una computadora;

  • $3,575 en artículos que necesita para su trabajo (herramientas, libros, etc.);

  • $1,175.00 en cualquier bien o efectivo, si no tiene exención para su vivienda;

  • Ciertos beneficios, como manutención infantil, Seguro Social, SSI, Seguro Social por Incapacidad, beneficios del seguro por desempleo, beneficios para veteranos, asistencia pública, fondos de retiro y pensiones, independientemente de la cantidad que reciba.            

Los montos de las exenciones se duplican cuando una pareja casada presenta una declaración conjunta.

Para determinar si la propiedad está exenta, debe tener en cuenta algunas cosas. El valor de un bien no es la cantidad que pagó por el bien, sino lo que vale ahora. Los muebles y los automóviles pueden valer mucho menos ahora de lo que pagó originalmente o de lo que costaría comprar un reemplazo. También solo debe considerar el capital que tiene en propiedad. El capital es la cantidad que vale la propiedad menos el dinero que debe en hipotecas o gravámenes. Por ejemplo, si su casa vale $150,000 y debe $100,000 de hipoteca, tiene $50,000 de capital en su casa.

Nuevamente, si tiene una hipoteca o un préstamo sobre su vivienda o automóvil, es probable que tenga que realizar pagos a esos acreedores para mantener la vivienda o el automóvil en una quiebra. Siga leyendo para obtener más información.           

¿Qué pasará con mi vivienda y automóvil si me declaro en quiebra?

Es posible que pueda conservar su vivienda y automóvil si se declara en quiebra, pero esto depende de su situación. Si usted es dueño absoluto de su automóvil o vivienda y califica para una exención (vea arriba), es posible que pueda conservar la vivienda o el automóvil si se declara en quiebra.

Si no es dueño absoluto de su vivienda o automóvil, sus acreedores pueden tener un "interés de garantía". Los acreedores pueden tener intereses de garantía en su vivienda, automóvil u otros bienes personales. Esto significa que le dio a ese acreedor una hipoteca sobre la vivienda o puso su automóvil u otro bien como garantía de la deuda. Si no realiza los pagos de este tipo de deuda garantizada, el acreedor puede tomar y vender la vivienda o el automóvil, durante o después de declararse en quiebra. Hay varias maneras de conservar la propiedad en garantía o hipotecada después de declararse en quiebra. Puede acordar seguir realizando sus pagos de la deuda hasta que se pague por completo, o puede pagarle al acreedor la cantidad que vale el bien que desea conservar.

Si tiene una hipoteca sobre una vivienda o un préstamo de automóvil y desea conservar esta propiedad en un caso de quiebra, debe hablar con un abogado. Si desea liquidar su hipoteca o préstamo de automóvil, puede hacerlo en quiebra, pero es probable que pierda la propiedad.

¿Puedo ser dueño de algo después de declararme en quiebra?

¡Sí! Muchas personas creen que no pueden poseer nada durante un período de tiempo después de declararse en quiebra. Esto no es verdad. Puede conservar sus bienes exentos y cualquier cosa que obtenga después de declararse en quiebra. Sin embargo, si recibe una herencia, un acuerdo de división de bienes comunes o beneficios de seguro de vida dentro de los 180 días posteriores a la declaración de quiebra, es posible que deba pagar ese dinero o los bienes a sus acreedores si los bienes o el dinero no están exentos. Su declaración de quiebra también debe programarse con cuidado si espera un reembolso importante de impuestos sobre la renta.     

 ¿La quiebra eliminará todas mis deudas?

Depende. En general, la quiebra no eliminará:

  • manutención infantil o pensión alimenticia;

  • multas judiciales;

  • multas penales o restitución;

  • algunos impuestos;

  • deudas no enumeradas en su petición de quiebra;

  • préstamos que obtuvo dando información falsa a sabiendas a un acreedor;

  • la mayoría de los préstamos estudiantiles, a menos que el tribunal determine que el pago sería una dificultad excesiva;

  • hipotecas y otros gravámenes que no se pagan en el caso de quiebra (pero la quiebra puede anular su obligación de pagar cualquier dinero adicional si el acreedor vende el bien);

  • montos cargados a las tarjetas de crédito durante los meses inmediatamente anteriores a su declaración de quiebra.

¿Tendré que acudir al tribunal?

En la mayoría de los casos de quiebra, solo tiene que ir a un procedimiento llamado "reunión de acreedores" para reunirse con el Síndico de quiebra y cualquier acreedor que elija presentarse (la mayoría de los acreedores no se presentan). La mayoría de las veces, esta reunión será un procedimiento corto y simple en el que se le harán algunas preguntas sobre sus formularios de quiebra y su situación financiera.

En ocasiones, si surgen complicaciones, o si decide disputar una deuda, es posible que deba comparecer ante un juez en una audiencia. Si necesita acudir al tribunal, recibirá una notificación de la fecha y hora de parte del tribunal y/o de su abogado.          

¿Qué más debo hacer para completar mi caso de quiebra?

Después de presentar su caso, debe completar un curso aprobado en finanzas personales. Este curso le llevará aproximadamente dos horas. Su abogado puede darle una lista de las organizaciones que proporcionan cursos aprobados, o puede visitar el sitio web de la oficina del Programa  de Fideicomisarios de los Estados Unidos en www.usdoj.gov/ust. En un caso de Capítulo 7, debe inscribirse en el curso poco después de presentar su caso. Si presenta un caso de Capítulo 13, debe preguntarle a su abogado cuándo debería tomar el curso.           

¿La quiebra afectará mi crédito?

Sí. La quiebra puede tener consecuencias negativas a largo plazo en su calificación crediticia. Desafortunadamente, si se atrasa en el pago de sus facturas, es probable que su crédito ya no sea bueno. Una liquidación por quiebra puede aparecer en su informe crediticio por diez años. Pero como la quiebra elimina sus deudas viejas, puede estar en una mejor posición para pagar sus facturas actuales, y eventualmente podrá reparar su crédito.   

¿Cómo encuentro a un abogado especializado en quiebras?

Como en cualquier otra área del derecho, es importante que seleccione atentamente un abogado que responderá a su situación personal. El abogado no debe estar demasiado ocupado para reunirse con usted de forma particular y responder a las preguntas que sean necesarias.            

La mejor forma de encontrar un abogado especialista en quiebras es solicitar recomendaciones de la familia, amigos u otros miembros de la comunidad, especialmente cualquier abogado que conozca y respete. Debe leer con atención los honorarios y otros documentos que el abogado le solicite firmar. No debe contratar a un abogado a menos que acepte representarlo durante todo el caso.

Si aún necesita asistencia para encontrar un abogado especialista en quiebras, puede comunicarse con el Servicio de Información y Remisión de Abogados del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York al 1-800-342-3661 para encontrar un abogado en su área.  Tenga en cuenta que un abogado remitido por este servicio puede cobrarle hasta $35.00 por una consulta inicial de 30 minutos. 

En materia de quiebras, así como en todas las áreas de la vida, recuerde que la persona que anuncia la tarifa más barata no necesariamente es la mejor. Muchos de los abogados especializados en quiebra no se anuncian en absoluto.

Cuando se encuentre por primera vez con un abogado especializado en quiebra, debe estar preparado para responder las siguientes preguntas:

  • ¿A quién le debe y cuánto debe?

  • ¿Qué tipos de deudas le causan más problemas?

  • ¿Cuáles son sus activos más significativos?

  • ¿Cómo surgieron sus deudas y están garantizadas?

  • ¿Su propiedad está a punto de ser embargada o ejecutada?

  • ¿Cuáles son sus metas al presentar el caso?         

¿Puedo presentar un caso por quiebra sin un abogado?

Si bien para algunas personas es posible presentar un caso de quiebra sin un abogado, no es un paso que deba tomarse a la ligera. El proceso es difícil y puede perder sus bienes u otros derechos si no conoce la ley. Se necesita paciencia y una cuidadosa preparación. Los casos del Capítulo 7 (Liquidación Directa) son algo más fáciles. Muy pocas personas han podido presentar de forma exitosa casos en virtud del Capítulo 13 (Ajuste de la Deuda) por cuenta propia.

© Legal Assistance of Western New York, Inc. ®

Este artículo brinda información general sobre este tema. Las leyes que afectan este tema pueden haber cambiado desde la elaboración de este artículo. Para solicitar consejo legal específico con respecto a un problema que tenga, pida el consejo de un abogado.  Recibir esta información no lo hace cliente de nuestra oficina.

Última revisión: agosto de 2021

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